Según clarifica la jurisprudencia de esta Corte (CSJ SP12159-2016 y CSJ SP004-2023, rad. 62.766), en consonancia con la del Consejo de Estado, requisitos de la ejecución del contrato -como el certificado de disponibilidad presupuestal- no constituyen condiciones de perfeccionamiento ni de validez. Por ende, su inobservancia no genera inexistencia ni nulidad del convenio, sino una irregularidad administrativa.
No obstante, es claro que rigen en todos los procesos, pero en
forma matizada: mientras más sencilla es la forma de
selección, menos intensos son los principios
aplicables a esos procedimientos.