FUERTE REGAÑO DE LA SALA PENAL A UN JUEZ POR “ESCUETA RESPUESTA” A LOS CUESTIONAMIENTOS DE UNA APELACIÓN.

Un fallo reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reprochó, en sus palabras, la “escueta respuesta” que un juez de conocimiento dio a los cuestionamientos de un apelante, especialmente en lo relacionado con el vencimiento del término para solicitar la prórroga de la detención preventiva, ante lo cual se limitó a indicar que no le bastó (al defensor) la exposición que hiciera el  juez a quo. Una respuesta tan abstracta, sin duda alguna, concluye la Sala, “no se compadece con el deber que, en cabeza de los jueces, consagra el artículo 139, numeral 4º, del Código de Procedimiento Penal, según el cual estos deben motivar breve y adecuadamente las medidas que afecten los derechos fundamentales del imputado y de los demás intervinientes, sin que bajo ninguna circunstancia el vocablo “brevedad” pueda utilizarse para justificar motivaciones de este tipo (M. P. José Francisco Acuña).