De estas disposiciones es posible derivar las siguientes tres normas, en relación con la competencia de la Fiscalía General de la Nación para investigar delitos: (i) tiene el deber de investigar todos los hechos “que revistan las características de un delito”; (ii) no tiene el deber de investigar aquellos hechos que no “revistan las características de un delito”, y (iii) le está prohibido investigar aquellos hechos de los que se tenga certeza que no son constitutivos de delito, como aquellas conductas que han sido derogadas como supuestos típicos por el Legislador. El ejercicio de la competencia, en cualquiera de estos tres sentidos, en todo caso, debe estar mediada por una valoración razonable acerca de las “circunstancias fácticas” del caso y estar fundamentada en “suficientes motivos”.