CONDENA A EXGOBERNADOR DEL HUILA POR IRREGULARIDADES EN CONTRATO QUE DEBÍA BENEFICIAR A NIÑOS DEL DEPARTAMENTO.

CONDENA A EXGOBERNADOR DEL HUILA POR IRREGULARIDADES EN CONTRATO QUE DEBÍA BENEFICIAR A NIÑOS DEL DEPARTAMENTO.

La Sala de Casación Penal ha precisado que la adición de un contrato público procede cuando en desarrollo de su ejecución surjan circunstancias excepcionales imposibles de prever en el proyecto y en los estudios técnicos iniciales. Ocurre entonces cuando al alcance físico del contrato se agrega algo nuevo sin variar su esencia, y la ampliación se produce debido a la deficiente estimación de las cantidades de obra requeridas para la ejecución del objeto contractual. Su diferencia con el contrato adicional se fundamenta en el principio de autonomía o independencia de cara al contrato principal, ya que mientras las modificaciones simples o de forma son meras adiciones accesorias de este, el contrato adicional encierra una modificación de fondo, es decir, un cambio sustancial del objeto convenido.

El articulo 40 de la Ley 80 de 1993 autoriza la adición en no mas del 50% de su valor inicial, no obstante, ello solo es posible sobre la base del respeto a los principios de planeación y economía, es decir, se habilita en atención a circunstancias de carácter excepcional que no pudieron preverse en el proyecto y en los estudios técnicos iniciales, sin que con ello autorice hacer nugatorio el proceso licitatorio establecido por la ley.

En este orden, afirmar que por mandato constitucional el acto de delegación exime de responsabilidad al delegante, soslaya los principios de unidad administrativa, moralidad, eficacia, igualdad e imparcialidad, al tiempo que desconoce las exigencias contempladas en la Ley 80 de 1993, así como lo normado en el parágrafo del articulo 12 de la Ley 489 de 1998: «en todo caso relacionado con contratación, el acto de la firma expresamente delegada no exime de la responsabilidad legal, civil y penal al agente principal», disposición que la Corte Constitucional encontró ajustada al texto superior en la sentencia C-727 de 2000.

coloquialmente seria «yo vigilo lo que to me vigilas».