La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos
y Conductas, (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento), en ejercicio de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias, procede a emitir la resolución de conclusiones a la que
se refiere el literal m del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de Administración
de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz -LEAJEP-), el artículo 27d de la Ley 1922 de
2018 (Ley de Procedimiento de la JEP), y el numeral 48 del Subpunto 5.1.2. del Acuerdo Final
de Paz.
